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10 de agosto de 2026 · admin

El costo oculto de proteger a las audiencias mexicanas

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones tiene en consulta pública, hasta el 21 de agosto, los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. El documento impone a concesionarios de radio y televisión abierta, de paga y programadoras las mismas obligaciones: expedir un código de ética, designar al menos un defensor de las audiencias, habilitar mecanismos documentados de queja y presentar informes periódicos. No importa si la estación transmite a todo el país o a tres municipios de la sierra.

El propio texto reconoce la existencia de operadores de uso social, comunitario, indígena y afromexicano. Les da plazos un poco más largos —60 días hábiles en lugar de 30— para inscribir el código y el defensor, y exige que el defensor de las comunitarias e indígenas sea de la propia comunidad. Pero el resto de la carga es idéntica.

Una televisora nacional ya cuenta con áreas de cumplimiento, abogados y presupuestos de regulación. Una radio comunitaria de la sierra o de la costa tiene que construir todo desde cero: redactar el código, encontrar a alguien que cumpla los requisitos de edad y experiencia (o de pertenencia comunitaria), montar el sistema de registro de quejas, llevar el informe semestral y responder en plazos de 20 días.

Esa carga es fija. No baja porque la estación tenga cinco voluntarios en lugar de quinientos empleados. No se mide contra los ingresos reales de cada concesionario. El expediente regulatorio no establece un régimen diferenciado de cumplimiento proporcional al tamaño o a los recursos.

Hoy el regulador registra 735 concesiones de uso social en el país: 216 comunitarias, 33 indígenas y cinco afromexicanas. Son las estaciones que históricamente operan con presupuestos precarios, equipo de segunda mano y trabajo voluntario. Para ellas, el costo de montar la estructura de defensa de audiencias no es un porcentaje menor de un gran presupuesto: es una línea nueva en una cuenta que apenas alcanza para el transmisor y la luz.

¿Quién va a pagar al defensor, el papel, el tiempo de redacción de informes y las posibles multas si algo sale mal? Las grandes emisoras absorben el gasto en el área de cumplimiento que ya tienen. Las pequeñas tienen que inventarlo.

La consecuencia previsible no es que las radios chicas cumplan peor. Es que algunas dejen de operar. Una multa de entre 0.01 % y 1 % de los ingresos puede ser manejable para una cadena nacional y devastadora para una estación que vive de la cooperación de la comunidad y de los pocos anuncios locales que logra.

El derecho de las audiencias —recibir información veraz, distinguir noticia de opinión, ejercer el derecho de réplica, contar con accesibilidad— es real y está en la Constitución y en la ley. El problema no es el derecho. Es el diseño de la herramienta que lo hace efectivo: una sola regla para operadores de escalas radicalmente distintas.

Mientras la consulta pública sigue abierta, las voces de las radios comunitarias e indígenas empiezan a preguntar lo mismo en mesas y foros: si ya se eliminaron barreras para obtener la concesión, ¿por qué se vuelve a poner la misma carga para mantenerla al aire?

La respuesta que den los lineamientos finales dirá si el derecho de las audiencias se construye para todos o si, otra vez, protege mejor a quien ya estaba protegido.

¿Tu radio local va a poder seguir al aire cuando entre en vigor la regla? Esa es la pregunta que ahora se discute en las comunidades que todavía tienen voz propia.