Corte ordena pago retroactivo de pensión alimenticia a menores

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso importante en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes al resolver que los padres biológicos están obligados a pagar alimentos, incluso de manera retroactiva, sin importar que otro familiar haya cubierto esas necesidades en el pasado.

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Por Juan Pablo Ojeda

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso importante en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes al resolver que los padres biológicos están obligados a pagar alimentos, incluso de manera retroactiva, sin importar que otro familiar haya cubierto esas necesidades en el pasado.

Durante su sesión del 7 de enero, el Máximo Tribunal revisó un caso en el que un Tribunal Colegiado había considerado cumplida la obligación alimentaria de una menor porque su abuelo materno la reconoció legalmente como hija y se hizo cargo de su manutención. Para la Corte, ese razonamiento no es válido cuando se trata de derechos de la infancia.

En una decisión clara, las y los ministros establecieron que el pago de alimentos es una obligación jurídica irrenunciable e insustituible de los padres biológicos. Dicho en palabras simples: nadie puede “sustituir” al padre o a la madre en esa responsabilidad, ni siquiera un abuelo que haya actuado de buena fe y haya garantizado el bienestar de la menor.

Con esta resolución, el padre biológico del caso deberá cubrir la pensión alimenticia correspondiente, incluyendo los pagos retroactivos. La Corte dejó claro que el hecho de que la menor haya recibido apoyo económico de otro familiar no libera al progenitor de su deber legal.

Sobre cómo se debe calcular el monto retroactivo, la Suprema Corte señaló que no hay una regla única y que cada caso debe analizarse de manera individual. Para ello, se deben tomar en cuenta factores como si el padre tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, si actuó de buena o mala fe y si realmente estuvo en posibilidad de cumplir con su obligación. Además, precisó que es el deudor alimentario quien debe probar que no podía pagar, y no al revés.

El fondo del fallo es el principio del interés superior de la infancia, una regla constitucional que obliga al Estado a poner por delante el bienestar y desarrollo integral de las y los menores. Con esta decisión, la Corte refuerza el mensaje de que los derechos de niñas, niños y adolescentes no son negociables y que la responsabilidad de los padres no se diluye con el paso del tiempo ni se transfiere a terceros.

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